ID 23534019 ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se omita practicar la retención?
03/12/2018 12:00:00 a.m.
Cuando se realicen pagos alcanzados por este régimen y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención -total o parcialmente-, el agente de retención deberá informarlo a través del SICORE efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retener" de la pantalla "Detalle de retenciones".