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ID 23540166
¿Cómo deben ser ingresadas las autorretenciones?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener, no hubieran ingresado los agentes de retención ya sea en forma total o parcial deberán ser ingresadas mediante la confección del VEP, según corresponda, consignando los siguientes códigos:

Código de Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

010

043

043

Autorretención (personas jurídicas)

010

043

051

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas jurídicas)

011

043

043

Autorretención (personas humanas)

011

043

051

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas humanas)


Fuente: Anexo I RG 4325/18



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