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ID 23548362
¿Qué comprobante debe entregar el agente de retención?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

El agente de retención debe entregar el "Certificado de Retención", el que podrá ser generado con el aplicativo SICORE o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto.

En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.

De tratarse de operaciones, la precitada constancia será reemplazada la "Liquidación Primaria de Granos".

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores en ESTADO 1 o ESTADO 2 en el "SISA" como tales, que emitan "LPG".


Fuente: Art. 18 RG 4325/18 y RG 3419/12



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