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ID 23550411
¿Cómo se deben informar las retenciones practicadas?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

Las retenciones practicadas deberán ser informadas a este Organismo mensualmente a través del aplicativo SICORE.

Los productores y los agentes de retención (cuando estos últimos se encuentren obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado implementado en el "SISA"), deberán informar el código de operación electrónico (COE) en la forma y condiciones que, según el responsable de que se trate, se indican seguidamente:

a) Productores: deberá consignarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias conforme se establece a continuación:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas: en el campo "Número de certificado/comprobante" dentro de la pantalla "Retenciones y Percepciones" que forma parte de la carpeta "Determinación del Saldo".

2. Demás contribuyentes: en el campo "Número de certificado" de la pantalla "Retenciones y percepciones" de la pantalla "Determinación del saldo con cómputo de Anticipos e Impuestos a los Créditos y Débitos" que forma parte de la carpeta "Determinación del resultado neto".

b) Agentes de retención: en el SICORE. Se consignará en el campo "Número de comprobante" de la ventana "Detalle de retenciones".

Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan la verificación por parte de este organismo, de la determinación de los importes retenidos e ingresados.

Se podrán conocer los vencimientos del SICORE, ingresando aquí.


Fuente: Arts. 21 y 22 RG 4325/18 y Art. 2 RG 2233/07



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