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ID 23556558
¿Qué sujetos se encuentran obligados a practicar la percepción?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas del régimen establecido por la RG 2408/08.

Los sujetos no podrán solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA, tal como se establece en la RG 2226/07


Fuente: Arts. 1 y 2 RG 2459/08



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