AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23577048
Evento 4237 - ¿Si se obtuvo dentro de los 10 meses anteriores al 28/11/2018 la homologación de acuerdos preventivos judiciales se puede cancelar la deuda mediante el plan especial de facilidades de pago?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y/o responsables que dentro de los 10 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia del plan especial hubieran obtenido la homologación de acuerdos preventivos extrajudiciales, -con la condición que en el texto de dicho acuerdo conste expresamente el reconocimiento que no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, tanto pro capital como intereses y multas-, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través del presente régimen especial de facilidades de pago, a cuyos efectos el plazo previsto para la presentación de la copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación y una nota (F.206 - Multinota) en la que se manifieste la voluntad de solicitar el plan y el tipo de garantía a constituirse finalizará el 21 de diciembre de 2018, inclusive.


Fuente: Art. 27 RG 4341/18



Novedades