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ID 23583195
¿Qué conceptos quedan excluidos?
04/01/2024 03:15:49 p.m.


Quedan excluidos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos Monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios..

k) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.

l) El impuesto establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previstos por la Ley N° 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181.

m) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181. 

n) Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

ñ) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.351. 

o) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.



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Fuente: Art.3 Resolución General N.º 4341/18



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