Se encuentran excluidos los sujetos procesados por los delitos previstos en el código aduanero, en la Ley penal tributariao en el Régimen penal tributarioo Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.