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ID 23587293
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ingresar al plan de pagos?
04/01/2024 03:17:39 p.m.



Para adherir al presente régimen especial de facilidades de pago se deben cumplir, con los siguientes requisitos:

a) Contar con un acuerdo preventivo extrajudicial.

b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

c) Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.

d) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

e) Constituir una garantía. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria, conforme a la RG 3885. (Aval bancario - Aval de sociedad de garantía reciproca - caución de títulos públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa)

f) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota (F.206 multinota), en la cual se manifieste:

1. La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.

2. El tipo de garantía que se ofrece constituir.

g) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "APE", con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.

h) Estar habilitado en el sistema "MIS FACILIDADES" para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico, con posterioridad a la presentación de la nota referida en el inciso f) precedente.

Con carácter de excepción, el juez administrativo competente podrá admitir el cumplimiento de lo indicado en el inciso f) en un plazo mayor al previsto en dicho inciso.


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Fuente: Art. 5 Resolución General N.º 4341/18



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