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ID 23603685
¿Quién resuelve la solicitud de acogimiento al régimen especial de facilidades de pago?
04/01/2024 03:21:03 p.m.



La
solicitud de acogimiento al presente régimen especial de facilidades
de pago es resuelta, por los funcionarios que en cada caso se indican
seguidamente:


a)
Importe consolidado de hasta $
50.000.000
: el Director de la
Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de
Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones
Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, según corresponda, previo dictamen técnico
jurídico de acuerdo con lo indicado en el art. 8°
de
la
Resolución
General
N.º

4341/18
.






b)
Importe consolidado que superen el
importe de $ 50.000.000 y hasta $ 100.000.000:

los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva,
según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con
lo indicado en el art. 8°
de la
Resolución
General
N.º

4341/18
 conformado por los
Directores Regionales o el Director de la Dirección de Juicios
Universales, según el caso.


c)
Importe consolidado que superen el
importe de $ 100.000.000:
el
Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico
jurídico de acuerdo con lo indicado en el art. 8°
de
la
Resolución
General
N.º

4341/18

conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente
y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva,
según corresponda.


Cuando
se regularicen deudas aduaneras, además, se debe contar con la
conformidad de los Subdirectores Generales de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones
Aduaneras del Interior, según corresponda.








Hasta
tanto se disponga la aceptación o rechazo del plan, el responsable
debe ingresar el pago a cuenta y las cuotas de conformidad al plan
enviado.



Fuente: Art. 9 Resolución General N.º 4341/18 y modificatorias



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