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ID 23611881
¿Qué garantías se pueden constituir?
14/03/2024 03:40:23 p.m.




Para constituir una garantía se puede optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica previstas en la Resolución General N° 3.885.

El monto de la garantía debe resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado, menos el pago efectivizado.

Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe debe incrementarse en 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.

Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a que se refiere el primer párrafo, se puede optar por el tipo de garantía hipotecaria, siempre que se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la adhesión al régimen especial de facilidades de pago.

En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.

Se acepta un sólo tipo de garantía por plan presentado, si se trata de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.


Para
más información ingresar aquí.

 





Fuente: Art 12 Resolución General N.º 4341/18



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