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ID 23859810
¿Qué sujetos quedan comprendidos en éste régimen?
01/04/2022 04:47:45 p.m.


Éste régimen aplica para todos los exportadores de servicios.

En el caso de aquellos que se encontraran inscriptos en el registro MiPyME, como Micro o Pequeñas Empresas, corresponderá abonar el derecho de exportación establecido, cuando hubieran facturado en el año un importe superior a US$ 600.000, sobre el excedente del mencionado monto.




Fuente: Art. 1 RG 4400/19



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