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ID 23892594
¿Qué beneficio poseen aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas?
29/01/2020 12:00:00 a.m.

Los mencionados exportadores, gozarán de un plazo de espera de 45 días corridos sin intereses para el ingreso del saldo de la declaración jurada, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Para la determinación de los contribuyentes alcanzados por el beneficio, se tomarán las facturas electrónicas clase "E" por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.


Fuente: Art. 4 Dto. 1201/18



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