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ID 24017583
¿Cómo se debe proceder ante la falta de débito de algunas de las cuotas?
08/01/2024 01:29:29 p.m.



Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas en el ID 24021681.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, que se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.




Fuente: Art. 8 RG 4434/19



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