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ID 24027828
¿Cuáles son las condiciones para el plan de pagos de honorarios?
08/01/2024 01:31:02 p.m.



En caso de cancelar los honorarios de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del fisco mediante el plan de pagos, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.

La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de un F.206, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que los honorarios queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo mediante un F.206 , presentado ante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2.752 (mediante acreditación del importe en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez ó tribunal de la causa, mediante transferencia electrónica de fondos -VEP- ó mediante tarjeta de crédito).

En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace.

La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado precedentemente.




Fuente: Art. 13 RG 4434/19



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