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ID 2403536
¿Pueden ser deducidos los gastos originados por honorarios médicos?
31/05/2023 11:13:09 a.m.


Pueden ser deducidos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;

b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;

c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;

d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;

e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;

f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

 


Fuente: Art. 81 Ley 20.628



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