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ID 24109788
¿Se consulta el tratamiento a dispensar cuando un sujeto (Persona Jurídica) es participe de una UTE y esta última cuenta con bienes de uso afectados por sus partícipes. Dado que la UTE no es sujeto del impuesto a las ganancias, puede cada socio participe ejercer la opción de revalúo por porcentaje de participación de los bienes de la UTE?
22/09/2021 05:00:27 p.m.


El art. 281 de la ley 27430 establece la opción, para las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de impuesto a las ganancias, de revaluar -a los efectos impositivos-, los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas, por el mencionado impuesto. Teniendo en cuenta que la UTE no se encuentra entre los sujetos mencionados en el art. 281 de la ley 27.430, que los bienes afectados al fondo operativo integran el patrimonio de quien es parte en el contrato de UTE y que dichos bienes están afectados a la generación de ganancias gravadas, cabe a cada partícipe la opción de efectuar el revalúo de sus bienes (incluidos los que constituyan contribuciones al fondo operativo en virtud del contrato de UTE) en tanto se cumplan los demás requisitos previstos por la ley 27.430 a tales efectos. Pueden hacerlo, sin que sea necesario que todos ellos ejerzan la opción.



Fuente: AFIP



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