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ID 24281904
¿Se considera cumplido el requisito de certificación por parte la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula cuando dichas entidades no certifiquen la firma de los profesionales matriculados, sino que emitan una "Constancia de Ética" en la que pruebe la vigencia de la matrícula del profesional, su competencia e idoneidad; más una certificación por escribano, que certifique que quien firma es el ingeniero matriculado?
22/09/2021 05:03:06 p.m.


Sí, se entiende que en esos casos, en los que el consejo profesional competente no certifica las firmas de sus matriculados, la constancia en la que este indique que la matrícula se encuentra vigente, sumada a la certificación de la firma realizada por escribano, permitiría tener por razonablemente cumplido el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 8° de la RG 4249 - E/2018.

En efecto, si bien dicho artículo dispone que "Las valuaciones que a tales fines se presenten ante este Organismo deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.", la concurrencia de los extremos indicados en el párrafo anterior otorgarían certeza a la AFIP acerca de que el profesional se encuentra habilitado para desempeñar su actividad y de que la firma estampada en el documento en el que conste la valuación le pertenece.

 


Fuente: AFIP



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