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ID 24337227
Evento 4300- ¿Qué obligaciones se encuentran excluidas?
02/08/2019 12:00:00 a.m.

Quedan excluidas las siguientes obligaciones:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El IVA que se debe ingresar por importación de servicios, importación de servicios digitales, y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto en IVA.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o a RENATEA, según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las ART.

h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en Ley 24.625.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 01 de agosto de 2019.

k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono - Ley 23.966 el Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado - Ley 26.028 y el Fondo Hídrico de infraestructura - Ley 26.181.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El impuesto específico sobre la realización de apuestas - Ley 27.346.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Fuente: Art. 2 RG 4477/19



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