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¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan?
02/12/2022 03:39:18 p.m.


Sí, se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

A tal efecto, se deberá presentar un F.206 dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

El servicio "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales indicadas aquí.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los correspondientes intereses resarcitorios.



Fuente: Art. 10 RG 4477/19



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