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ID 24400746
¿Qué sucede si se realizan retenciones y/o percepciones en exceso?
17/05/2019 12:00:00 a.m.

Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.


Fuente: Art. 5 RG 4478/19



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