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ID 24402795
¿Qué sucede en aquellos casos que no fuera posible practicar la retención?
17/05/2019 12:00:00 a.m.

En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.


Fuente: Art. 6 RG 4478/19



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