ID 24408942 ¿Cómo se deben ingresar las retenciones que correspondan practicar en el caso de dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017?
17/05/2019 12:00:00 a.m.
Se deberá proceder, para cada caso, según se establece a continuación:
- En caso de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones - SICORE -, utilizando el siguiente código:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTO
RÉGIMEN
217
46
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).
- De tratarse de beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE a cuyo efecto se utilizará el código:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTO
RÉGIMEN
218
47
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).