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ID 24408942
¿Cómo se deben ingresar las retenciones que correspondan practicar en el caso de dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017?
17/05/2019 12:00:00 a.m.

Se deberá proceder, para cada caso, según se establece a continuación:

- En caso de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones - SICORE -, utilizando el siguiente código:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

217

46

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).

- De tratarse de beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE a cuyo efecto se utilizará el código:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

218

47

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).


Fuente: Art. 10 RG 4478/19



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