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ID 245061
¿Cuándo debo ingresar los pagos?
26/10/2012 12:00:00 a.m.

Deberá ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las retenciones practicadas desde el día 16 al último día del mes y el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.

Los pagos realizados "en forma individual o global" se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral.


Fuente: Art. 2 RG 2233/07



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