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ID 24556470
¿Cómo se debe efectuar la devolución en caso de existir diferencias por aplicación de las tablas introducidas por la RG 4546/19 para el período fiscal 2019?
16/08/2019 12:00:00 a.m.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 561/19".


Fuente: Art. 3 RG 4546/19



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