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ID 24591303
Evento 4322 - ¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?
28/10/2019 12:00:00 a.m.

Pueden incluirse obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El régimen comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:

1) Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES", creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

2) Sujetos que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa ¿Tramo I y II"

3) Sujetos que revistan alguna de las siguientes formas jurídicas: Asociación, fundación, cooperadora, instituto de vida consagrada, asociación simple, iglesia, entidades religiosas y la iglesia católica. Quedan excluídos los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto Nº 1212/03.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas impositivas y previsionales incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

Admitirá también, la refinanciación de las deudas incluidas del plan de la RG 4477/19, presentados hasta el 31 de agosto último. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente

ACLARACIÓN: La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


Fuente: Arts. 1 y 19 RG 4557/19



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