28/10/2019 12:00:00 a.m.
Quedan excluidas las siguientes obligaciones:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El IVA que se debe ingresar por importación de servicios, importación de servicios digitales, y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto en IVA.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o a RENATEA, según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las ART.
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en Ley 24.625.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1 de octubre de 2019
k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono - Ley 23.966 el Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado - Ley 26.028 y el Fondo Hídrico de infraestructura - Ley 26.181.
l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
m) El impuesto específico sobre la realización de apuestas - Ley 27.346.
n) Deudas de origen aduanero.
ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.
p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Fuente: Art. 2 RG 4557/19