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ID 24697851
¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
10/01/2019 12:00:00 a.m.

Los sujetos percibidos, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas -en los respectivos períodos- respecto de las operaciones del régimen. El importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.


Fuente: Art. 8 RG 4588/19



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