ID 24697851 ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
10/01/2019 12:00:00 a.m.
Los sujetos percibidos, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas -en los respectivos períodos- respecto de las operaciones del régimen. El importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción.