ID 24708096 ¿ Cómo se deberá cumplimentar el requisito de la leyenda establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440?
04/10/2019 12:00:00 a.m.
El requisito establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440 se considerará cumplido con la notificación que efectúe la AFIP en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES"