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ID 24806448
¿Quiénes son los sujetos pasibles de sufrir retenciones?
23/01/2023 11:14:08 a.m.




Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.


A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el artículo 1°, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

2. su monto total resulte igual o superior a $200.000.


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el punto 2 del inciso b) de este artículo.

En el supuesto que un sujeto comprendido en este inciso b) cese en el cumplimiento de los parámetros de habitualidad aquí previstos, quedará excluido del presente régimen hasta tanto vuelvan a verificarse alguna de las condiciones indicadas. Dicha verificación deberá ser efectuada de manera cuatrimestral por el agente de retención.


La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.





Fuente: Art. 2 RG 4622/19, RG 5320/2023



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