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ID 24808497
¿Quiénes se encuentran excluidos de sufrir las retenciones?
02/11/2020 12:00:00 a.m.

No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como ¿Micro Empresas¿ en los términos de la Resolución 220/19 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Aclaración:

La caracterización ¿Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II¿, fue derogada por la RG 4841/20. En tal sentido, las retenciones para los sujetos que dejen de estar caracterizados en el ¿Sistema Registral¿ como ¿Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II¿, como consecuencia de lo previsto en la mencionada Resolución, deberán efectuarse -cuando corresponda- por las liquidaciones de las operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive.


Fuente: Art. 3 RG 4622/19



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