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ID 24810546
¿ En qué momento corresponde practicar las retenciones?
27/01/2023 12:08:55 p.m.


Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.

A estos fines, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Fuente: Art. 4 Resolución General 4622/19 y Art. 1 Resolución General 5320/23



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