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ID 24816693
¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
31/10/2019 12:00:00 a.m.

El importe de la retención tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó. Con carácter de excepción, únicamente respecto del impuesto al valor agregado, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.


Fuente: Art. 8 RG 4622/19



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