31/10/2019 12:00:00 a.m.
La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario en los siguientes casos:
1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, Apartado "A" de la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias.
2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 10.000 o no corresponda la identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo previsto por la RG 1415/03
A fin de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 precedentes, se consignará el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.
Asimismo, el código que deberá cargarse en el "Libro de IVA Digital", en el campo "Código de Documento del Comprador" será el "99" ¿ "Sin identificar/Venta Global Diaria" y en el campo "Apellido y Nombre/Denominación del comprador", se consignará la leyenda "Venta Global Diaria".
Cuando el importe atribuible al impuesto al valor agregado figure discriminado en el respectivo comprobante emitido o recibido, su registración se realizará en todos los casos en forma individual.