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ID 24849477
¿Cómo debe efectuarse la emisión de los comprobantes clase "M"?
18/12/2023 03:33:14 p.m.


La emisión de comprobantes clase "M" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Mediante el Régimen de Factura Electrónica establecido por la RG 4291/18

b) A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes.De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o emitir mediante el Régimen de Factura Electrónica (RG 4291/18).

La misma condición alcanza a los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase "M" de acuerdo al "Régimen de Control Sistémico y Periódico sobre la emisión de comprobantes de los Responsables Inscriptos" (RG 4132/17).

c) Comprobantes Manuales, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la RG 100/98 , cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes.

La impresión de talonarios se limitará a un total de 100 comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23 de la presente resolución.



Fuente: Art. 11 RG 1575/03



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