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ID 24853575
¿En qué casos se autorizará a emitir comprobantes clase "M" o "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
12/11/2019 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y/o b) del Art. 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el Artículo 2 de la presente resolución.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.


Fuente: Art. 5 RG 1575/03



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