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ID 25009299
Evento 4356 - ¿Cómo se deberán infomar los adelantos de vacaciones en el "Libro de Sueldo Digital"?
15/01/2020 12:00:00 a.m.

Para el caso de los empleadores que liquiden "Adelanto de Vacaciones" utilizando el tope de vacaciones en forma separada del tope mensual (diferenciándolo de otros conceptos), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Se debe utilizar, si y solo si, el concepto AFIP 150000 (adelanto vacacional)

  • Este concepto es el único que indica que las vacaciones tienen un tope separado respecto del tope mensual, sin SAC.

  • Se deben informar los días para proporcionar el tope de vacaciones en el campo "cantidad" del Registro `03¿ del concepto del adelanto vacacional liquidado.

Si para un trabajador se informan varias liquidaciones de anticipo de vacaciones en el mes con el mencionado concepto, el servicio "LSD" acumula los días informados en el campo "cantidad" del Registro "03" de todas ellas para recalcular el tope del anticipo vacacional independiente. A tal efecto, verificará el campo "indicador débito / crédito" a fin de sumar (indicador igual a ¿C¿) o restar (indicador igual a "D") y determinar la cantidad de días de vacaciones en el período, que deberá ser igual o mayor a 0

El campo "cantidad de días para proporcionar tope" del Registro "02", "NO" es tenido en cuenta para determinar el tope del anticipo vacacional independiente del trabajador en el período.

Para el caso de empleadores que liquiden "Plus Vacacional" se deberá asociar al concepto AFIP 151000 ó siguientes. El cálculo del tope se realiza junto al resto de los conceptos liquidados en el mes.

Al igual que el resto de los conceptos remunerativos del período, se consideran para el cálculo:

  • El monto indicado en la liquidación

  • El "indicador débito / crédito" a fin de sumar ("C") o restar ("D")

  • El campo "cantidad de días para proporcionar tope" del Registro "02" para determinar el tope máximo del período.


Fuente: AFIP DI OISS



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