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ID 25013397
Evento 4358 - ¿Cómo se deberá informar en el "Libro de Sueldo Digital" el incremento de las bases imponibles 4 y 8 correspondientes a obra social?
15/01/2020 12:00:00 a.m.

En caso que los trabajadores tengan las remuneraciones imponibles 4 y 8 incrementadas, se deberá informar dicho incremento en el campo ¿Base diferencial de aporte/ contribución de obra social¿ (Este campo se utiliza cuando se desea incrementar la remuneración 4 y 8).

Para los trabajadores a tiempo parcial, se deberán incrementar la base 4 y 8, y el incremento de las mismas se debe reflejar en los campos base diferencial de aportes y contribuciones de obra social. Asimismo en la liquidación, la obra social se debe calcular el 3% de la base 4 incrementada.

A su vez, deben tener en cuenta que en la liquidación (registro 3) deberá reflejarse el 3% de Obra Social retenido al empleado de la base 4.

Si el CCT establece que el empleador debe hacerse cargo de la diferencia, se ingresará un Concepto Asociado al 820.000 con la diferencia informándolo como un crédito, así figurará el mismo valor neto que en el recibo de sueldo.


Fuente: AFIP DI OISS



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