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ID 251836
¿Cuándo deben ingresarse los importes retenidos en el semestre?
22/12/2005 12:00:00 a.m.

Los responsables que opten por la presentación semestral, deberán:

a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que para cada período fije el cronograma referido en el inciso anterior.

c) Ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno, que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Los ingresos de los incisos a) y b) serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c).

En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.


Fuente: Art. 11 RG 2233/07



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