ID 25187562 ¿Qué alícuotas se aplican para los bienes situados en el exterior?
13/02/2020 12:00:00 a.m.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, deberán calcular el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, conforme la siguiente tabla:
Valor total de los bienes del país y del exterior
El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %
Más de $
a $
0
3.000.000, inclusive
0,70
3.000.000
6.500.000, inclusive
1,20
6.500.000
18.000.000, inclusive
1,80
18.000.000
En adelante
2,25
Quedan exceptuados del pago del gravamen de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Fuente: Art. 25 Ley 27.541 y Art. 9,10 y 11 Dto. 99/19