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ID 25191660
¿ Qué se entiende por repatriación?
13/03/2020 12:00:00 a.m.

Se entiende por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.



Fuente: Art. 10 Decreto 99/19



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