AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25322796
¿Cómo se otorgará la financiación?
30/04/2020 12:00:00 a.m.

La financiación deberá ser acreditada en la tarjeta de crédito emitida por la entidad del solicitante de la financiación, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. Aquellos que posean adherido el débito automático deberán solicitar el STOP DEBIT.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación


Fuente: Art. 9 Dto 332/20, Decisión Administrativa 663 y Comunicación BCRA "A" 6993



Novedades