ID 25367874 ¿Cuáles serán los períodos que cancelarán las entidades bancarias a aquellos ciudadanos que soliciten el "Crédito a tasa cero"?
27/01/2021 12:00:00 a.m.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020
Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020
Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020
Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020
Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Septiembre de 2020
Octubre, noviembre y diciembre de 2020
Octubre de 2020
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
Noviembre de 2020
Diciembre de 2020 y enero y febrero 2021
Diciembre de 2020
Enero, febrero y marzo 2021
Enero 2021
Febrero, marzo y abril 2021
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020
Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020
Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020
Julio, agosto y septiembre de 2020
Agosto de 2020
Agosto, septiembre y octubre de 2020
Septiembre de 2020
Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Octubre de 2020
Octubre, noviembre y diciembre 2020
Noviembre de 2020
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
Diciembre de 2020
Diciembre de 2020 y enero y febrero 2021
Enero 2021
Enero, febrero y marzo de 2021
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.