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ID 25462128
¿Cómo se realizará el cálculo del "Salario Complementario" correspondiente al mes de abril y mayo para aquellos trabajadores con pluriempleo?
29/06/2020 12:00:00 a.m.

Para los trabajadores con "pluriempleo" el cálculo del "Salario Complementario" se realizará cumpliendo las siguientes reglas:

- El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero o marzo de 2020 según corresponda.

- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

- La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero o marzo de 2020 según corresponda.

- El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

- Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de aplicación a los casos previstos en el punto 4.2.1 del Acta n° 7.


Fuente: Decisión Administrativa 887/20



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