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ID 2546398
¿Cómo debe valuarse un inmueble adquirido situado en el país?
14/02/2024 04:14:06 p.m.





Al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.

A dichos efectos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

ACLARACIÓN:

En el servicio con clave fiscal "Bienes personales web", en el campo "Valuación Fiscal" se podrá visualizar la leyenda donde se indica que de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma, actualizada por la variación mencionada, según el período fiscal que se trate. 







Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Art. 5 Ley 27.480



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