La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
- Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
- Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
- Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
- Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
- Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
- Devengado agosto de 2020: desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
- Devengado septiembre de 2020: desde el 1 de diciembre y hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
- Devengado octubre 2020: desde el 1 enero y hasta el 28 de febrero 2021, inclusive.
- Devengado noviembre 2020: desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo 2021, inclusive.
- Devengado diciembre 2020: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril 2021, inclusive