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ID 25523598
¿Cuál será el monto del "Salario Complementario" correspondiente al mes de junio para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que se encuentran alcanzados por el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO)?
29/06/2020 12:00:00 a.m.

El "Salario Complementario" para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 11 del Dto. 520/20, se encuentran alcanzados por el "ASPO" será equivalente al 50% del salario neto devengado en el mes de abril.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.

Adicionalmente, la suma del "Salario Complementario" calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

ACLARACIÓN

El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que haya sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.


Fuente: Decisión Administrativa 1133/20



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