AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25544088
¿Cuál será el monto del "Salario Complementario" correspondiente al mes de julio para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas de forma crítica?
29/07/2020 12:00:00 a.m.

El "Salario Complementario" para los trabajadores de empresas que desarrollan como actividad principal aquellas afectadas de forma crítica será equivalente al 50% del salario neto devengado en el mes de mayo.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.

Adicionalmente, la suma del "Salario Complementario" calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

ACLARACIÓN

- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que haya sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.

- La actividad principal de la empresa declarada al 12/03/2020 deberá ser alguna de las identificadas como ¿afectadas de forma crítica¿.

Para acceder al listado de actividades afectadas de forma crítica podrá hacer clic aquí


Fuente: Anexo I Decisión Administrativa 1343/20



Novedades