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ID 25546137
¿Cuál será el monto del "Salario Complementario" correspondiente al mes de julio para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas de forma crítica?
29/07/2020 12:00:00 a.m.

El "Salario Complementario" para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas de forma crítica será equivalente al 50% del salario neto devengado en el mes de mayo.

El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.

Adicionalmente, la suma del "Salario Complementario" calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

ACLARACIÓN

- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que haya sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.
Fuente: Anexo I Decisión Administrativa 1343/20



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