ID 25673175 ¿Cuál es el motivo por el cual el banco no cancela la cuota de monotributo correspondiente al mes del depósito del crédito?
27/01/2021 12:00:00 a.m.
Cuando el contribuyente accede al crédito a tasa cero, junto con la acreditación de cada desembolso reflejado en el resumen con la referencia "ATP GOBIERNO NACIONAL (CR)", visualizará una acreditación por el monto de la obligación mensual de monotributo con la leyenda "MONOT/AUTONOMO (CR)". En algunos casos puede ocurrir que el asiento en el extracto sea diferente, es decir, en la línea "ATP GOBIERNO NACIONAL (CR)" se encuentre incluida tanto la cuota del préstamo como el importe de la obligación.
Además, ese mismo día verá reflejado un débito con la referencia "PAGO MONOT/AUT (DB)" por el monto de la acreditación de obligación mensual, el cual representa la retención que realiza la entidad bancaria, a fin de cancelar la citada cuota ante la AFIP mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
No obstante, ello, de acuerdo a lo establecido en la RG N° 4708, los períodos que se cancelarán accediendo al crédito son los siguientes:
Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Observación
Mayo de 2020
Junio, julio y agosto de 2020
El contribuyente deberá abonar la cuota Mayo 2020
Junio de 2020
Julio, agosto y septiembre de 2020
El contribuyente deberá abonar la cuota Junio 2020
Julio de 2020
Agosto, septiembre y octubre de 2020
El contribuyente deberá abonar la cuota Julio 2020
Agosto de 2020
Septiembre, octubre y noviembre de 2020
El contribuyente deberá abonar la cuota Agosto 2020
Septiembre de 2020
Octubre, noviembre y diciembre de 2020
El contribuyente deberá abonar la cuota Septiembre 2020
Octubre de 2020
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
El contribuyente deberá abonar la cuota Octubre 2020
Noviembre de 2020
Diciembre de 2020 y enero y febrero 2021
El contribuyente deberá abonar la cuota Noviembre 2020
Diciembre de 2020
Enero, febrero y marzo 2021
El contribuyente deberá abonar la cuota Diciembre 2020
Enero de 2020
Febrero, marzo y abril 2021
El contribuyente deberá abonar la cuota Enero 2021
Fuente: RG 4707/2020 modificatorias y complementarias y DI SERE / DI PYNR